En España la legislación sobre protección animal es parcial y dispersa, ya que ésta es una de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, motivo por el cual se han ido promulgando distintas leyes de protección animal a nivel autonómico.
Sin embargo a nivel nacional, tenemos aquellos artículos del Código Penal que regulan el maltrato y abandono de animales domésticos:
CÓDIGO PENAL
Dentro de los “Delitos relativos a la protección de la Flora, Fauna y Animales Domésticos:
Artículo 337.
Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Y dentro de las “Faltas contra los intereses generales”
Artículo 631.
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.
2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.
